Actualizado el viernes, 27 abril, 2018

Según la ANSES más de un millón de jubilados y pensionados ya ingresaron al programa de Reparación Histórica. También informó, y para que estemos muy atentos, que no envía personal a domicilio para ningún tipo de trámite jubilatorio ni del programa de Reparación Histórica.

Los trámites jubilatorios, la tarjeta Argenta, o el Plan Progresar no necesitan que designemos gestores, son GRATUITOS y los podemos hacer nosotros.

Algunos sitios en Internet que nos pueden ayudar

Para recibir asesoramiento sobre el programa de Reparación Histórica este es el sitio web al que se debe ingresar:  http://www.anses.gob.ar/reparacionhistorica

También se puede llamar para consultar al número 130, o en cualquiera de las agencias de la ANSES personalmente.

 

¿Cómo busco una ley?

Muchas veces las visitas a estos sitios web nos plantean algunas preguntas, como qué dice la ley número “tal” y sus artículos “x”. Para facilitar su comprensión podemos recurrir al sitio web http://www.infoleg.gob.ar/, donde podemos buscar una ley y leer el texto completo de la misma.

 

Diccionario de términos jurídicos

También, es importante tener en cuenta que en la mayoría de los casos no somos legos en materia de terminología jurídica, y en el texto de las leyes hay muchas palabras a las que no estamos acostumbrados. En el sitio web http://www.buenosaires.gob.ar/justiciayseguridad/diccionario-juridido, tenemos un glosario de palabras técnicas que utilizan los abogados y su correspondiente explicación.

 

La explicación de la RH en video en la fanpage de la ANSES en Facebook

En la fanpage que tiene la ANSES en Facebook, podemos encontrar un video explicativo sobre cómo adherirse al programa de Reparación Histórica

https://www.facebook.com/ansesgob/videos/1638502596168173/

 

También es esencial conocer que hay jubilados y pensionados que recibieron un ajuste en sus haberes, de oficio, es decir que se los reajustaron previamente al acuerdo que deben firmar por la Reparación Histórica. Para que sigan cobrando este reajuste de oficio, deberán suscribir su acuerdo con la ANSES, sino volverían a cobrar lo mismo que antes del ajuste. 

Para esto la ANSES prorrogó el plazo hasta el día 28 de febrero de 2018.

Este grupo lo integran aquellos beneficiarios que no han firmado todavía el acuerdo y no habían iniciado juicio previamente, pero cumplen con otras condiciones para estar incluidos dentro del programa de Reparación Histórica. Una de ellas es que su jubilación actual no supere dos veces y medio el haber mínimo. Inicialmente se había pactado por un plazo de seis meses y ya fue dos veces prorrogado.

Recordemos que quienes han sido incluidos en esta recomposición de oficio, volverán a cobrar lo anterior si no suscriben el acuerdo con la ANSES. Todo el trámite es gratuitodesde el asesoramiento, hasta la representación de un abogado, que necesitaremos para suscribir el acuerdo.  La ANSES no ha dado autorizaciones a gestores ni a personas que atienden en una oficina que no sean las oficinas oficiales de la propia agencia.

 

Los abogados autorizados están en la siguiente web: https://www.anses.gob.ar/reparacionhistorica/patrocinantes.html.

 

Recordemos también que si no encontramos ninguno en nuestra localidad, podemos consultar con la oficina de la ANSES correspondiente a nuestro domicilio  o consultar a los mismos abogados. El trámite ante la ANSES es sencillo para el profesional y le sirve para representar a varios jubilados a la vez. Así que no hace falta que figure en la lista previamente. Lo importante es saber que todos los gastos de representación son soportados por la ANSES.

 

A prestar mucha atención y tener cuidado

Así que tengamos en cuenta que no debemos darle acceso a nuestro domicilio a ninguna persona que diga ser de la ANSES. En el caso de que alguien nos pida acceso a nuestro domicilio, con expedientes en la mano o una credencial, NO debemos dejarlo entrar, y llamemos enseguida al 911. 

 

La ANSES no dio autorización a ningún gestor para que nos haga los trámites del programa de Reparación Histórica. El abogado que necesariamente debemos contratar, a nosotros no nos puede cobrar ni un solo peso. Cuando se suscribe el acuerdo, nuestro abogado debe dar su número de CBU, para que la ANSES le deposite sus honorarios.

 

A prestar mucha atención, y no permitir que algún “pícaro” que siempre los hay trate de robar lo que por derecho nos corresponde.

¿Qué te pareció el tema?
+1
0
+1
0
+1
0
Comparte este contenido!
Esta nota tiene 1 votos con un promedio de 4,00 sobre 5.
Calificá esta nota: 1 estrella2 estrellas3 estrellas4 estrellas5 estrellas
Cargando...