Actualizado el viernes, 27 abril, 2018
La Reparación Histórica es un tema que involucra a los jubilados, y como es muy “técnico”, para muchos tal vez no esté lo suficientemente claro. Por lo que vamos a intentar aclarar algunos puntos de éste tema tan importante. Para ello vamos a redactar una serie de artículos relacionados con el mismo.
Hace tiempo que los jubilados esperaban una recomposición de sus haberes, para lo cual muchos habían iniciado un juicio. A partir de junio de 2016, la ANSES anunció la activación de esta recomposición a través de la Reparación Histórica.
Esta ley trae la solución a los muchos juicios iniciados por el reajuste de haberes. Pueden acceder a esta recomposición todos los jubilados y pensionados. Los que hayan iniciado juicio y tengan sentencia firme, los que los hayan iniciado y no tengan sentencia aún, y los que no iniciaron juicio, pero pueden estar incluidos dentro de esta ley.
Contenidos en esta entrada
¿Quienes pueden acceder?
- Las personas que pueden acceder al programa son los jubilados y pensionados que cobran por el monto calculado según la ley 18.037 en su artículo 49. (entre el 70 y el 82% de la remuneración en actividad).
- Los jubilados y pensionados que cobran por el monto calculado, según lo previsto por la ley 24.241, artículos 24, 97 y 98.
- Y los jubilados y pensionados que al 1° de diciembre de 2006 cobran haberes que no tienen un sistema especial de aumento.
La aceptación de las condiciones de la Reparación Histórica no es obligatoria. El acuerdo propuesto en la Reparación Histórica es voluntario. Se puede no aceptar la propuesta y seguir adelante con el juicio.
Cobros y prioridades.
Los jubilados que tengan sentencia firme y no quieran adherirse a la Reparación Histórica, deben saber que la ANSES tiene que cumplir con la sentencia en un plazo de 120 días hábiles, contando a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo correspondiente, de acuerdo con el sistema de prioridades que dicta la ley.
La Reparación Histórica contempla prioridades, la ANSES lo llama “prelación” , significa que primero cobrarán los jubilados y pensionados que tengan más de 80 años y/o, si el beneficiario o un integrante de su grupo familiar primario (esposo o esposa, hijos discapacitados), padece una enfermedad grave.
Para ingresar al sistema de Reparación Histórica, se debe entrar a la página del ANSES: https://www.anses.gob.ar/reparacionhistorica/
Se pueden realizar trámites de ingreso al programa por el término de tres años a partir del 22 de julio de 2016, o sea hasta el 22 de julio de 2019.
Acuerdos
Los acuerdos que se pueden celebrar con la ANSES dentro del programa de Reparación Histórica son los siguientes:
- Nueva determinación del monto de la jubilación
- La manera en que la jubilación se reajustará
Estos acuerdos deben ser homologados o aprobados por un juez. Una vez aprobado, tendrá validez de sentencia firme.
Pagos
ANSES pagará los acuerdos de Reparación Histórica de la siguiente forma:
- Si tiene sentencia firme a favor, anterior al 30 de mayo de 2016, se pagarán las diferencias entre lo cobrado y lo que se debía cobrar, con retroactividad a dos años anteriores a la notificación de la demanda. Una vez que el juez apruebe el acuerdo, se pagará el 50% de esas diferencias en efectivo, y el otro 50% en cuotas trimestrales durante tres años. Estas cuotas trimestrales se actualizarán con el índice de movilidad.
- Si no tiene sentencia firme a favor, anterior al 30 de mayo de 2016, se pagarán las diferencias que correspondan a los 4 años anteriores a la celebración del acuerdo (de Reparación Histórica). Una vez aprobado por el juez, se pagará el 50% en efectivo, y el otro 50% en cuotas cada tres meses, durante tres años, actualizables por índice de movilidad.
- Si nunca se inició juicio alguno antes del 30 de mayo de 2016, se pagarán las diferencias que existan entre la jubilación cobrada y la que debería cobrar, desde la fecha de ingreso al programa (de Reparación Histórica). En este caso el pago es en efectivo.
Para ingresar al programa hace falta el patrocinio de un abogado. Si no se tiene uno, ANSES lo provee GRATIS. El patrocinio del abogado es GRATUITO para el jubilado o pensionado, ya que ANSES se hará cargo de los honorarios, de acuerdo a la resolución 306/2016. Para leer más sobre el tema, ingresar en la página de ANSES: https://www.anses.gob.ar/reparacionhistorica/patrocinantes.html
Hola María Luz Castillo,
no hay problema, te respondimos en el otro mensaje, gracias por comentar.
Hola María Luz Castillo,
Gracias por compartir tu experiencia, desde acá solo podemos decirte que es importante que te asesores, (nunca tendrías que pagar nada por los abogados y escribanos, ellos deben cobrar sus honorarios a la ANSES para el trámite de RH). Pero si es así como decís, que ya hiciste los trámites y te han dicho que no te corresponde, solo te decimos que no dejes de tener una segunda opinión al respecto. Desde este espacio intentamos difundir algunas pautas de la RH porque han ocurrido estafas, abogados que les sacan dinero, ese es nuestro aporte. Y desde luego todo nuestro deseo que encuentres la solución y percibas los haberes que mereces. Un saludo cordial desde acá.
Hola María Luz Castillo,
Gracias por compartir tu experiencia, desde Mayores Conectados te enviamos un cordial saludo y una cálida bienvenida a este espacio de lectura y reflexión.
Perdón apreté antes de terminar, repito me jubilé por moratoria más 9 años de aportes a los autónomos, sería en el total unos 24 años, cobro la mínima, me han dicho que los jubilados por moratoria no les modifican sus haberes. Estoy a punto de cumplir 70 años y sigo trabajando en servicio doméstico para poder enfrentar los aumentos, soy sola, mis hijos todos adultos con hijos a su vez, no pueden ayudarme económicamente y quisiera dejar de trabajar. ¿deberé seguir tirando de un carro que hoy es muy pesado, o nos tendrán en cuenta mejorando los haberes que percibo.?? Gracias.
Si gracias, me jubilé por moratoria, mas 9 años de aportes a los autónomos